Hace algunos meses atrás de público en el diario oficial la modificación de la ley 21.389, el cual crea un registro nacional de deudores y modifico partes legales con el fin de perfeccionar la ley sobre el abandono de la familia y asegurar pagos de pensión de alimentos.
Dentro de la norma también fue modificada la ley 14.908, que habla de agregar ciertas obligaciones que debe cumplir el empleador sobre los finiquitos, que si bien siempre ha existido la obligación de descontar el monto propio a un mes de pensión en la indemnización de aviso previo, como también descontar un cierto porcentaje al monto de la pensión de alimentos en la remuneración mensual del trabajador con cargo a la indemnización por años de servicios, como así también las obligaciones de los ministros de fe que autorizan el documento, ahora la ley agrega lo siguiente:
Cuando exista un término de relación laboral a un colaborador con deuda de pensión alimenticia, el empleador tiene la obligación de retener dicha deuda y deberá informar al juzgado de familia dentro de un plazo de 10 días hábiles.
En caso de tener antecedentes de retenciones referidas (sobre el mes de aviso y la indemnización de años de servicio) los ministros de fe (notario público o un funcionario de la inspección del trabajo que autorice acta de conciliación), previo a la ratificación del finiquito, deberá exigir al empleador la acreditación de la retención dentro del documento y el pago de este en una cuenta que ordene el tribunal. Para esto el ministro de fe, deberá verificar si el empleador esta sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimento adeudada por el trabajador para el cual tendrá que realizar lo siguiente:
Las tres últimas liquidaciones de sueldo del trabador, con sus correspondientes descuentos por la retención judicial por la pensión de alimentos, previo al término de la relación laboral.
El empleador está obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión de alimentos, para lo cual deberá incorporar una glosa correspondiente a la modificación de la ley, en todos los finiquitos que tengan o no una retención y también cuando estos descuentos no se encontrase especificados en las liquidaciones de sueldo del trabajador.
Si el empleador no cumpliera con las obligaciones ya expresadas, deberá pagar una multa a beneficio fiscal y quedara obligado solidariamente al pago de las retenciones no descontadas, retenidas y pagadas que fueron informadas por un tribunal de familia.