Existe de acuerdo al código del trabajo, las jornadas de horas extraordinarias, que son las que exceden las horas ordinarias realizadas por el trabajador, pactado en el contrato de trabajo o en el máximo legal de 45 horas semanales. La utilización de las horas extras en las organizaciones constituye un excelente mecanismo de ayuda a la producción con el fin de lograr los objetivos dentro del tiempo establecido y a los trabajadores aumentar sus ingresos mensuales.
Pero que dice el código del trabajo respecto a las horas extras, “Según lo dispuesto en el artículo 30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor.”; pero existen algunas excepciones o casos especiales.
El trabajador no debiese realizar más de dos horas extras al día siempre cuando no sea un perjuicio a la salud del trabajador, “Según el artículo 31 del código del trabajo, Establece que en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día.” Es por esto que la jornada de seis días la duración máxima deberá ser de 12 horas semanales, siempre distribuidas en dos horas por día y para el caso de que la jornada de trabajo este distribuida en 5 días quedaría afecto a un sexto día de trabajo pero con un límite de 7,5 horas por jornada sabatina.
Estas horas extras se deben pactar por escrito y tiene una vigencia de tres meses, pudiendo tener la oportunidad de ser renovados, siempre cuando el empleador y el trabajador estén de acuerdo. Se consideraran las horas extras tiempo trabajado que excedan su jornada laboral y que este en conocimiento del empleador, las horas se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido entre las partes sobre la jornada laboral y deberán liquidarse y pagarse en remuneración mensual del periodo vigente. Todo esto se encuentra pactado en el “articulo 32 del Código del trabajo.” Además indica que en caso que no existe un sueldo convenido en el contrato de trabajo o este sea inferior al IMM, este constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo según lo que determina la ley.
Además, Según el código del trabajo el cálculo para las horas extraordinarias para un trabajador de 45 horas semanales y con sueldo mensual es la siguiente:
- dividirse su sueldo en 30 y luego multiplicarse por 28, debiendo dividirse el resultado por 180, obteniéndose así el valor de cada hora ordinaria.
- Otra opción es multiplicar el sueldo mensual por 0,0077777 según “tabla de factores para el cálculo de horas extraordinarias que encontramos (recargo 50%)”.
Cualquiera de las dos formas es válidas para poder llegar al valor de las horas extras realizadas de cada trabajador, según su jornada laboral.
Muchos empleadores no pagan las horas extras los cuales se exponen a multas por parte la DT, en caso de ser fiscalizada, siempre deben considerar lo siguiente o se exponen a,
- Ausencia de pacto escrito entre las partes para horas extras: 3 a 60 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
- No pago de horas extras: 3 a 60 UTM.
- No pago de las cotizaciones previsionales por horas extras: 3 a 60 UF (Unidad de Fomento).
Es por esto que es súper importante mantener toda la documentación y los pagos de las horas extraordinarias al dio según la ley, para eso contamos con un moderno sistema de remuneraciones y de mantención de documentos en la plataforma.